Si te estás planteando contratar a una empleada de hogar, por horas o pernoctando en tu domicilio, ya sea para tareas del hogar, atender a personas mayores o realizar funciones de guardería, te recomendamos que leas atentamente los requisitos que precisarás.
Requisitos que necesitas para contratarlo
Los requisitos y características de esta figura emergente a tener en cuenta son:
- Es un régimen especial de la Seguridad Social, por ello, deberás inscribirte en la TGSS como empleador, con un código de cuenta de cotización específico para este régimen especial, excluyendo de esta figura, las personas jurídicas o mercantiles. A su vez, deberás presentar contrato por escrito, siempre que la duración de este sea superior a 4 semanas.
- Una vez comenzada la relación laboral, ¿Cuanto debo de pagarle? Puede ser una retribución económica y complementarlo en especie. Debiendo quedar garantizado, el SMI vigente, en la actualidad se asimilaría por 40 H/semanales a 55 e b/ mes incluyendo pagas. Los empleadores a su vez, tiene obligación de cotizar a la seguridad social, ingresando las cuotas tanto de la empleada de hogar como la suya como empleador. Estás cantidades, varían según los tramos que tiene contemplada la TGSS y tablas, siendo en la actualidad, 28.5 % total, correspondiente el 22.85 +1.1 % del empleador y la cuota de la empleada un 4.55 %. Hay que tener en cuenta que el SMI puede actualizarse anualmente, por ello, las cotizaciones cambiarán según las tablas vigentes para cada año.
- La legislación contempla una serie de deducciones a las cotizaciones, por familia numerosa, condición de discapacidad o madres solteras que hacen contrato a un cuidador. Estas medidas tienen como objetivo fomentar la conciliación de estos colectivos de su vida laboral con sus obligaciones personales.
- ¿Qué derechos tendría una empleada de hogar? La empleada de hogar, deberá descansar semanalmente 36 horas consecutivas, y en su jornada laboral, le corresponderá, un descanso mínimo de 12 horas entre una jornada diaria y otra. ¿Y las vacaciones? Se asimila a la Regulación Laboral General, siendo 30 días Naturales.
Muchas cuestiones quedarían aún por resolver… ¿Tiene que aplicarse IRPF? , ¿En caso de finalización de la relación laboral especial, tiene indemnización? ¿ Y desempleo?…. ¿Nóminas es necesario entregarle?.
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“Nadie que haya aliviado el peso de sus semejantes habrá fracasado en este mundo.” Charles Dickens
Un saludo desde,