Desde que el país comenzó a caminar en pro de la nueva normalidad, tras el estado de alarma provocado por la Covid-19, los despacho de abogados especializados en derecho de familia hemos resuelto distintas cuestiones relacionadas con la regulación de las relaciones paternofiliales, en una situación nueva para los juristas consecuencia de la pandemia.
Amplio ha sido el debate sobre la recuperación o no del tiempo de visitas o de custodia perdidos por los progenitores durante el estado de alarma, unas veces justificado y otras no, y ríos de tinta también ha hecho correr el inicio de un posible procedimiento de modificación de medidas para disminuir las cuantías satisfechas a los menores en concepto de pensiones de alimentos debido a la situación económica derivada de los ertes y la crisis económica del covid en general.

Pero ahora los abogados de familia y los jueces nos encontramos ante una nueva avalancha de asuntos relacionados con la pandemia, consistentes en determinar qué gastos consecuencia del covid y de las medidas de seguridad para proteger el interés general y la salud de todos son gastos extraordinarios de los menores o no.
Los gastos en menores se incrementan por el COVID
Nos referimos a nuevos gastos que ha de afrontar, por lo general, la persona que ejerce la guarda y custodia de los menores para cumplir con la legalidad, como por ejemplo geles hidroalcohólicos y mascarillas de protección de los niños que van a tener que llevarlas durante la mayor parte del día si son mayores de 6 años, incluso en el centro escolar.
Puede parecer un gasto ínfimo que no merece la pena reclamar al otro progenitor pero desde Garcia Mazarío consideramos que ha de valorarse, como en todo, cada caso en particular.
Así, no es lo mismo la familia que debe usar mascarillas desechables tipo FPP2 de un solo uso cuyo coste es de aproximadamente 2 euros por unidad (60 euros al mes/niño), que aquella que opta por mascarillas de otro tipo que pueden reutilizarse lavándose en el propio hogar. De igual forma no es lo mismo este gasto para la familia numerosa con tres o más miembros que para una familia con un solo hijo.
Habrá que estar, por ello, a cada caso concreto, y valorar la conveniencia o no de iniciar un procedimiento judicial para declarar extraordinario el gasto y poder reclamar al otro progenitor el porcentaje de gasto que deba asumir en función de lo dispuesto en la sentencia de divorcio, separación o medidas paternofiliales, que fijó la forma de pago del pago de los gastos extraordinarios que ocurrieran en la vida de los hijos comunes.
Es importante concretar aquí la definición que la Jurisprudencia y la Doctrina han establecido al respecto de la consideración de gasto extraordinario, y en concreto ¿qué entendemos por gasto extraordinario? Se trata de un gasto que ocurre en la vida de los menores no previsible, que al tiempo de firmar los progenitores el convenio o dictarse sentencia en un procedimiento contencioso no pudo tenerse en cuenta, necesario para proteger el interés del menor, adecuado a la capacidad económica de los progenitores y excepcional, y en el ámbito sanitario ha de situarse fuera de los gastos cubiertos por el sistema público de salud, no cubierto por tanto, y se sufragará por ambos padres por mitad o en el porcentaje pactado o resuelto en Sentencia.
Entonces, ¿debo reclamarlos?
Atendiendo a esta definición todo parece indicar que a priori es posible, si la entidad del gasto así lo aconseja, acudir a la sede judicial para reclamar su configuración como extraordinario y poder solicitar su pago al otro progenitor, pero creemos que lo más adecuado siempre es consultar con un abogado especializado en la materia a fin de conocer su opinión a este respecto.
Desde Garcia Mazario les invitamos a concertar una cita con nosotros ante esta u otras dudas relacionadas con la pandemia que le puedan surgir para proteger sus propios derechos, y lo que es más importante, los de los menores que no pueden hacerlo por sí mismo.