Abogados especialistas en herencias y Derecho de Sucesiones
García Mazarío Abogados es un despacho que cuenta con los mejores abogados especialistas en Herencias o Derecho de Sucesiones, en el que ante la trágica noticia de la marcha de un familiar querido, nuestro trato es especialmente sensible con los familiares que atraviesan esta situación.
Nuestra amplia experiencia en esta materia nos ha demostrado que no existen dos casos iguales, por lo que el estudio de cada herencia ha de ser minucioso y pormenorizado, de ahí que nuestros abogados especialistas en testamentos y herencias, además de asesorarle eficazmente en el procedimiento y en su situación, ofrecen la máxima atención y un exquisito trato personalizado con cada cliente.
El Despacho García Mazarío se encarga de recabar toda la información de los bienes de la herencia o del caudal relicto, a fin de poner en conocimiento del cliente todos los actos que el fallecido realizó y que afectan a los llamados herederos o legatarios (hasta que no se obtiene la delación para aceptar o repudiar la herencia todavía no se consideran herederos).
Herencias con testamento o sin testamento
En todo procedimiento sucesorio se parte de si existe testamento de la persona fallecida, si no existe se denomina herencia ab intestato o sin testamento, seguidamente se determinan los bienes objeto de la herencia, y posteriormente se procede a aceptar o renunciar a la herencia, si se acepta se lleva a cabo la adjudicación de los bienes por parte de los herederos o legatarios.
Fases del procedimiento
1. Testamento
Existiendo testamento, éste establecerá la voluntad del testador o persona fallecida en el que atribuye sus bienes de forma libre a sus herederos o legatarios. En caso contrario, se deberá acudir al notario o al juzgado para realizar la oportuna declaración de herederos. Contamos con abogados expertos en testamentos que le asesorarán de la mejor manera posible.
2. Aceptación o Renuncia de Herencia
La aceptación de la herencia puede hacerse de forma expresa o tácita, y dentro de ellas existen varias opciones; La primera es la aceptación pura y simple por la que se aceptan todos los bienes de la misma, tanto lo beneficios como las deudas. La segunda forma de aceptación expresa es aquella que se realiza a beneficio de inventario, por la que se aceptan únicamente los beneficios que contenga la herencia. En el caso de que se quiera renunciar a una herencia, esta figura se denomina repudiación, por la que se el sucesor renuncia a la herencia de forma expresa en una escritura pública.
3. Partición de la Herencia y Adjudicación de la Herencia
Como vimos anteriormente, el primer paso en una herencia es el estudio exhaustivo de la misma, en el que uno de los elementos es la formación de un inventario en el que constan todos los bienes del fallecido, en dicho inventario se incluyen todos los inmuebles, saldos de cuentas bancarias, sociedades, acciones, vehículos (..), es decir, todos los bienes de los que sea titular el fallecido. Una vez determinados todos lo bienes, se procede a la adjudicación de los mismos a los sucesores según la voluntad del testador.
Posibles vías de tramitación
- Notarialmente; si existe acuerdo entre herederos con los bienes a heredar, se ha de realizar la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, por la que los herederos ya pueden disponer de los bienes heredados.
- Judicialmente; a falta de acuerdo entre los herederos con los bienes a heredar, la única solución es acudir a los tribunales y resolver el conflicto a través de la división judicial de herencia.
A continuación, explicamos dos conceptos que son de necesario conocimiento, como son la legítima y la desheredación:
Legítima
Es la porción de bienes de la herencia que no puede disponer el testador y que la ley reserva a los herederos forzosos. Cuando fallece una persona el conjunto de bienes se divide por ley en tres tercios; el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición, a excepción de los territorios forales.
En el caso de los Hijos
La legítima se cuantifica en 2/3 del haber hereditario del padre o la madre. Los hijos tendrán derecho a 1/3 del haber hereditario, pudiendo el testador mejorar a uno de ellos con el 1/3 de mejora. Si el testador no hace mención al tercio de mejora, todos los hijos participarán en los 2/3, es decir, en el 1/3 correspondiente a los hijos y en el 1/3 de mejora.
Asimismo existe otro 1/3 de libre disposición, con el que el testador o fallecido puede dejárselo a quien quiera, sea familiar o no.
En el caso de que el fallecido no haga mención alguna a estos extremos y no ha mejorado a ningún de sus hijos, éstos heredarán por partes iguales.
En el caso de los Padres
Después de los hijos o descendientes heredan los padres o ascendientes, la legítima de los padres es la mitad, 1/2, del caudal hereditario, el testador puede dar el destino que quiera a la otra mitad. Si el testador no hace manifestación alguna, los padres heredan toda la herencia.
Si el fallecido estaba casado, la legítima de los padres es 1/3 del haber hereditario.
La legítima de los padres se divide por mitad entre ellos, y si uno de ellos ha fallecido, heredaría el superviviente.
En el caso del Cónyuge viudo
Si existen hijos o descendientes, la legítima del cónyuge viudo será el usufructo del tercio de mejora. Si no existen hijos o descendientes, pero sí padres o ascendientes, será el usufructo de la mitad de la herencia. Si no existen ni descendientes ni ascendientes, la legítima del cónyuge será el usufructo de los dos tercios de la herencia.
Desheredación
La desheredación en España obedece a causas tasadas que han de estar justificadas. La desheredación ha de estar incluida en el testamento de la persona fallecida, y con ella se pierde el derecho a la legítima. Algunas de estas causas son; atentar contra la vida del fallecido, negarle alimentos, pérdida de patria potestad, entre otras.
Por último, hemos de mencionar que antes de que los herederos pasen a disfrutar de los bienes heredados, no podemos olvidar que las herencias están sometidas a derecho fiscal y por tanto tributan, en concreto a través del impuesto de sucesiones, en el que el sujeto pasivo son los herederos. Este impuesto es autonómico por lo que se estará al tipo de gravamen que establezca cada comunidad. Por ejemplo, en Madrid, el impuesto de sucesiones está bonificado al 99%, lo que significa que el heredero solo tiene que tributar un 1% de la cuota tributaria. Además, en el caso que se hereden bienes inmuebles se ha liquidar otro impuesto, conocido coloquialmente como plusvalía.
Las Herencias o el Derecho Sucesorio es una materia compleja que vincula a otros derechos como puede ser el derecho tributario o derecho de familia (link), por lo que es imprescindible ponerse en contacto con abogados especialistas en herencias y Derecho de Sucesiones, ya que una óptima gestión del caso implica un amplio conocimiento y una dilatada experiencia en esta disciplina.
En García Mazarío Abogados disponemos de herramientas jurídicas específicas para el cálculo de los tributos derivados de una herencia y contamos con profesionales dedicados en exclusiva a estos procedimientos, quienes estudiarán minuciosamente su caso y le asesorarán de forma eficaz, garantizando una excelente atención y trato con el cliente. Por ello, le recomendamos que acuda a cualquiera de nuestras dos sedes ubicadas en Coslada y Ciudad Lineal, donde nuestros abogados expertos en herencias y testamentos le informarán sobre la viabilidad del caso y cuál de las posibilidades es la más beneficiosa para usted.