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Abogados especialistas en Derecho de Familia

García Mazarío es un despacho de abogados especialistas en Derecho de Familia, jurisdicción en la que cual ha conseguido algunos de sus mayores éxitos profesionales y personales. La implicación junto con el cliente en estos procedimientos es máxima, pues suponen decisiones que marcarán el curso de su vida y de la de sus más allegados.

Nuestro despacho cuenta con las actualizaciones más recientes en Derecho de Familia, no sólo por disponer de las más eficientes bases jurídicas, sino por estar implicados personalmente con esta rama del Derecho. Asimismo, es preciso decir que somos un despacho miembro de la link1 Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Nuestro despacho de abogados expertos en familia ha sido pionero en algunos logros del Derecho Familiar, logrando la atribución de la guarda y custodia de los hijos para el progenitor paterno, guarda y custodia compartida, sentencias favorables en divorcios contenciosos, liquidación de gananciales, ejecuciones y modificación de medidas complejas.

Pero, ¿qué es el Derecho de Familia?

Si bien el Derecho de Familia se basa en el matrimonio, este no siempre tiene porqué existir, piénsese en las parejas de hecho. De ahí la diferencia entre divorcio y separación: el divorcio sólo existe si existe matrimonio, y la separación se refiere a la ruptura de la convivencia entre la pareja, ya esté casada o no.

La expresión de “más vale un mal acuerdo que un buen pleito” es verídica, ya que los profesionales que ejercen en esta materia lo han comprobado en innumerables ocasiones. De ahí, que ante una ruptura sentimental o en la adopción de medidas relativas al ámbito familiar, si existe entendimiento todo será más sencillo y llevadero para las mismas.

En Derecho de Familia sólo existen dos vías para encauzar la situación concreta. La primera es la vía del mutuo acuerdo por la que se pactan todas las medidas y decisiones a adoptar y que regirán la relación entre la pareja y para con sus hijos. La segunda vía es la contenciosa, por la que a falta de acuerdo entre las partes, la única solución es acudir a los Tribunales.

Problemáticas más comunes en el Derecho de Familia

Separaciones

Existiendo matrimonio o pareja, al quebrarse la relación sentimental hay que analizar si existe descendencia ya que este es el interés supremo en base al que se circunscriben todas las decisiones a adoptar. El siguiente paso es examinar si existen bienes en común, tanto muebles como inmuebles, y cuál es la situación del domicilio familiar. Por último, se han de regular las relaciones entre la pareja, o si existen hijos, las relaciones entre éstos y los progenitores, puesto que debido a la ruptura hay que regular todas las medidas que afectan a la unidad familiar, asimismo, se debe analizar la situación económica de la pareja y la dedicación a la familia y al hogar que haya existido por parte de los progenitores.

Divorcios

Siempre que exista matrimonio, una vez se produce la crisis marital, hay que analizar las medidas que afectarán a los hijos habidos, como quien ostentará la guarda y custodia, el régimen de visitas del progenitor no custodio, y la pensión de alimentos de los mismos, o si dicha custodia será compartida. Además, ha de establecerse quién usará el domicilio familiar, y cuál va a ser el destino de otros bienes comunes, y si concurre desequilibrio económico en atención al cuidado del hogar y de la familia.

Elementos a tener en cuenta tanto en la separación como en el divorcio

  • 1. Patria potestad de los hijos: se basa en el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres con sus hijos, es decir, respecto a todas las decisiones que afecten tanto a ellos, como a sus bienes, y en concreto a su sostenimiento y educación. Normalmente la patria potestad como derecho natural es compartida por ambos progenitores, a excepción de malos tratos a los hijos, abandono de familia, adicción a sustancias estupefacientes o casos similares.
  • 2. Guarda y custodia de los hijos: se basa en el cuidado y compañía diaria de los hijos por parte del progenitor al que se le atribuya y en cuya compañía queden, teniendo que establecerse un régimen de visitas para el progenitor no custodio. Como medida favorable y deseada, es que la guarda y custodia se realice de forma compartida, siempre que sea beneficioso para los hijos, pues en función de estos se determinará si se realiza de forma compartida. En la actualidad, lo más habitual es que la custodia compartida se realice por semanas o quincenas alternas.
  • 3. Pensión de alimentos a favor de los hijos: cuando la guarda y custodia sea monoparental, se ha de establecer una cuantía en concepto de pensión de alimentos. Cuando la custodia se ejerce de forma compartida la regla general es que cada progenitor sufrague los alimentos de los hijos en los períodos en los que estén en su compañía, pero la guardia y custodia compartida es compatible con el establecimiento de una pensión alimenticia. El concepto de alimentos engloba todo aquello necesario para el sustento: habitación, vestido, educación y asistencia médica, es decir, todos aquellos gastos ordinarios y previsibles de los hijos (colegio, uniformes, libros, manutención, vestimenta…). Para establecer la cuantía de la pensión se ha de partir del principio de proporcionalidad,
    teniendo en cuenta los gastos mensuales de los hijos, la capacidad económica o ingresos de los progenitores. Esta obligación que se deberá cumplir hasta que los hijos sean económicamente independientes.
  • 4. Atribución del uso de la vivienda familiar: el uso de la vivienda que ha constituido el domicilio conyugal, y por tanto la vivienda familiar, será atribuido al interés más necesitado de protección, por lo que si existen hijos será atribuido a estos y al progenitor en cuya compañía queden hasta la mayoría de edad o sean independientes económicamente. En caso de que no exista descendencia, se deberá examinar quién es el interés más necesitado de protección, es decir, quien tiene menores posibilidades
    económicas, laborales, de residencia en lugar distinto a la vivienda familiar, entre otras.
  • 5. Adjudicación o uso del resto de bienes comunes: cuando exista matrimonio, el uso de bienes comunes, ya sean muebles o inmuebles, se puede atribuir provisionalmente de forma alterna o exclusiva a cada consorte hasta la efectiva liquidación de gananciales. Los gananciales son los bienes adquiridos a lo largo del matrimonio los cuales pertenecen a los dos cónyuges a partes iguales. En el caso de que sea una pareja no casada, habrá de analizar quien es titular de los bienes comunes y si existen pactos al respecto.
  • 6. Pensión compensatoria: siempre que la ruptura ocasione un desequilibrio económico y este radique en que uno de los progenitores se ha dedicado al cuidado del hogar y de la familia, se tendrá derecho a una pensión compensatoria. Para el establecimiento de esta última se tiene en cuenta la duración del matrimonio, la vida laboral, los ingresos anteriores al matrimonio y los actuales, las expectativas de incorporarse a un trabajo, la edad y la salud.
  • 7. Liquidación de Gananciales: cuyo objetivo es disolver el régimen económico mantenido durante el matrimonio y la correspondiente adjudicación de la vivienda familiar y resto de bienes comunes. El primer paso es realizar un inventario en el consten todos los bienes y las ganancias obtenidas durante el matrimonio, así como las deudas y derechos que se han generado durante el matrimonio. En dicho inventario se incluyen las cuentas bancarias, la vivienda familiar y todos los inmuebles adquiridos, los bienes muebles como pueden ser los vehículos y las deudas de la sociedad ganancial. Una vez se incluyan todos los bienes en el inventario, se procede a su liquidación y a la adjudicación de los mismos.
  • 8. Modificación de medidas: la sentencia de divorcio o separación establece una serie de medidas que abarcan todos los elementos descritos (patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, pensión compensatoria, uso de la vivienda familiar), que son de obligado cumplimiento. Dichas medidas solo podrán modificarse si existe un cambio sustancial en las circunstancias que llevaron a adoptar las mismas y que en ese momento no eran previsibles.
  • 9. Ejecución de la pensión de alimentos: la obligación de abonar los alimentos es inherente al progenitor no custodio. Una vez cuantificada y establecida judicial o notarialmente, en caso de incumplimiento se puede acudir a un procedimiento judicial para exigir el pago de la misma, teniendo en cuenta que esta acción hay que ejercitarla antes de que transcurran cinco años desde el primer impago.

 

Contacta con nuestros abogados especialistas en Derecho Familiar

El Derecho Matrimonial o de Familia exige asesorarse adecuadamente, motivo por el cual se ha de contactar con profesionales específicos en la materia. Recuerde que todas las decisiones establecidas marcarán el presente y futuro del día a día en sus relaciones dentro del ámbito
doméstico y familiar.

En García Mazarío contamos con abogados especialistas en Derecho de Familia en Madrid, tanto en nuestra sede de Ciudad Lineal como de Coslada, los cuales cuentan con una dilatada experiencia en esta jurisdicción y ofrecen un asesoramiento y atención personal en cada caso. Siendo conscientes de que se decide sobre cuestiones especialmente sensibles y que llegan a marcar el futuro de sus más queridos, le recomendamos que contacte con nosotros y le atenderemos con la profesionalidad y empatía que situaciones como las previamente descritas merecen.

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